Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 2018-0258, 13/02/2025
Expediente2018-0258
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00512, ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) evaluar el expediente administrativo del demandante, Walter Jesús Albarrán Finol, para determinar su posible jubilación y verificar si se le adeudan salarios y beneficios desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2018. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos laborales y de seguridad social del demandante, quien ha solicitado celeridad en el cumplimiento de los lapsos establecidos en sentencias anteriores. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con las órdenes judiciales y la protección de los derechos constitucionales del trabajador.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA nuevamente a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), evalúe el expediente administrativo del demandante, WALTER JESÚS ALBARRÁN FINOL, plenamente identificado en autos, a fin de determinar si resulta procedente el otorgamiento del beneficio de jubilación especial e informe a esta Máxima Instancia, sobre el cumplimiento del presente fallo.

Palabras clave

jubilaciónsalariosderechos laborales

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