Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 1999-16330, 16/02/2023
Expediente1999-16330
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano RAFAEL TEODORO MORENO ARAQUE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad interpuesta por Rafael Teodoro Moreno Araque contra una resolución del Ministerio de Justicia. Se destaca la inactividad procesal del demandante durante más de 22 años, lo que lleva a la Sala a requerir que manifieste su interés en continuar con el proceso. La decisión incluye la orden de notificación al demandante para que en un plazo de diez días exprese su interés en que se sustancie la causa.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada previamente a la procedencia de la extinción de la acción; razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra Ministerio del Poder Popular para la Educación). En el caso bajo estudio, se observa que han transcurrido más de veintidós (22) años sin que la parte demandante hubiese realizado actuación alguna tendente a la resolución de la causa, evidenciándose una absoluta inactividad procesal durante el lapso antes mencionado, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en que la causa sea tramitada y decidida, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencia de esta Sala número 00379 del 4 de agosto de 2022).

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano RAFAEL TEODORO MORENO ARAQUE, en su domicilio procesal para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se sustancie y decida la presente causa.

Palabras clave

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