Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 2022-0010, 24/02/2022
Expediente2022-0010
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a una demanda de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Orlando Ramón Linares Rodríguez contra la Asociación Civil Unión Coromoto. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, correspondiendo a la Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales pertinentes para el cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada.

Extracto de la motiva

En tal sentido, debe destacarse que de conformidad con el artículo 508 del referido Decreto, los Inspectores e Inspectoras del Trabajo podrán, en el ejercicio de sus competencias, dictar los actos y ejercer las acciones que garanticen la supervisión y ejecución de sus propias decisiones. Respecto a tales actos o acciones cabe referir al artículo 532 eiusdem, conforme al cual todo desacato a una orden emanada del funcionario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.) ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.). Asimismo, el artículo 538 de dicho Decreto Ley, contempla la pena de arresto para el patrono que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo. En este orden de ideas, importa resaltar que el artículo 512 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual es de aplicación inmediata por tratarse de una norma adjetiva contenida en un instrumento legal sustantivo, relacionada con la ejecución de las providencias emanadas de los organismos del trabajo, establece: “Cada Inspectoría del Trabajo tendrá Inspectores o Inspectoras de Ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir sus decisiones”.

Dispositiva

Se confirma la sentencia sometida a consulta dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2021.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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