El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Zacoltra, C.A. contra la Planilla de Liquidación Nro. H-91 N°2793186. Se revocó el fallo anterior en cuanto a la reconversión monetaria y la gravabilidad de los dividendos, confirmando que no se configuró el vicio de ausencia del procedimiento legalmente establecido. Se anula la obligación de pagar impuestos sobre dividendos que no eran gravables en el ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior es del criterio que la prueba de inspección judicial en el presente caso no es prueba suficiente de los hechos alegados en el recurso de nulidad. La inspección judicial resulta un medio de prueba auxiliar que sólo procede para demostrar los hechos que no se podrían acreditar de otra manera, ellos aunado a que con la misma se pretende comprobar un hecho anterior controvertido que constituye el origen de los dividendos, su presunta exclusión según el libelo de la demanda para decir que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto cuando los incluyó como ingresos brutos durante el procedimiento de verificación de las declaraciones de la contribuyente para el período correspondiente al año civil 1-1-1992 al 31-12-1992. Del análisis de la solicitud de inspección judicial y de los puntos sobre los cuales versó la misma, este jurisdecente infiere que la prueba de tales hechos no correspondía a la inspección judicial, sino que como se señaló en el segmento anterior del análisis del falso supuesto alegado, lo pertinente era traer al expediente judicial el Informe de los Comisarios indicado en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de Inversiones Crifisa C.A. para que el Tribunal pudiera confrontar, tantos los hechos de la inspección judicial así como el procedimiento de capitalización del superávit del cual derivó la presunta distribución de los dividendos sin el informe de los Comisarios de la empresa en el expediente judicial lo cual resulta una prueba fundamental insustituible para la prueba de los hechos alegados en el recurso de nulidad en referencia. Aunado a las consideraciones anteriores, la recurrente no desvirtuó los fundamentos del acto recurrido, al no consignar en el expediente, ningún elemento probatorio que demostrase lo contrario de lo determinado en el acto recurrido.
Dispositiva
Se confirma la planilla de pago y liquidación de gravámenes No. N° 01-10-1-00-01-0297734, de fecha 01 de diciembre de 1993, y la planilla de pago No. T-92-159715, emanadas del Administrador de Hacienda de la Región Capital, ahora Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), por concepto tributos causados y no pagados por imposición a la Renta imputable al ejercicio coincidente con el año civil 1992.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaRecurso de ApelaciónInversiones Zacoltra