Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 2018-0539, 13/02/2020
Expediente2018-0539
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Roox Alex Mena Sánchez contra la Resolución que notificó su no ascenso al grado de Mayor. Se anula el acto administrativo impugnado y se ordena la reevaluación del expediente del demandante para considerar su ascenso con antigüedad al 5 de julio de 2017. La decisión se fundamenta en la existencia de vicios de falso supuesto de hecho y derecho en la evaluación de su conducta y méritos.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano acordó no recomendar al accionante “para ascenso al grado de MAYOR (COMANDO) por no poseer los méritos suficientes exigidos en el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con el artículo 1 del Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional al considerar que la naturaleza de las faltas cometidas afectan las condiciones morales y profesionales para ejercer al grado inmediato superior, registra diez (10) días de arresto severo en el grado”. (Resaltado del original) En este orden de ideas debe traerse a colación el contenido del artículo 123 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial número 6.156, Extraordinario, del 19 de noviembre de 2014), el cual es del siguiente tenor: "Ascenso Artículo 123. El ascenso es la promoción de grado o jerarquía que se obtiene como resultado de un proceso transparente y objetivo de la evaluación integral continua y permanente de los méritos acumulados, que en igualdad de condiciones le permite al militar ocupar un puesto de precedencia en el escalafón, y tiene como finalidad fortalecer el espíritu militar, dar cumplimiento al principio de jerarquización en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cubrir las plazas vacantes que se generen. Los ascensos se efectuarán de conformidad con el régimen establecido en el reglamento respectivo". Conforme a la norma transcrita, el ascenso es la promoción en la jerarquía que se obtiene como resultado de un proceso de evaluación integral continua y permanente que se efectúa de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

Dispositiva

Se ANULA el referido acto y se declaran IMPROCEDENTES los pedimentos relativos al ascenso del demandante y que “le sean reconocidos y canceladas las diferencias salariales así como todos los beneficios económicos dejados de percibir”. Se ORDENA al Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Componente Ejército Bolivariano reevaluar el expediente del ciudadano ROOX ALEX MENA SÁNCHEZ a la luz de los razonamientos de esta decisión.

Palabras clave

ascensoejércitoevaluaciónméritosreglamentofuerza armada

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