La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Fredy Gutiérrez Trejo, actuando en nombre de varios ciudadanos, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 2.248. La decisión se basa en el incumplimiento de las cargas procesales relacionadas con el retiro y consignación del cartel de emplazamiento, lo que conlleva a la conclusión de que se verificó el desistimiento de la demanda.
Extracto de la motiva
De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. (Vid. sentencia de la Sala Nro. 00427 del 18 de abril de 2018). Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 12 de diciembre de 2018, venciendo el lapso para su retiro el día 16 de enero de 2019, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida con medida de suspensión de efectos, por lo que procede a ordenar el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Fredy Gutiérrez Trejo, actuando en su nombre y asistiendo a los ciudadanos Ana Elisa Osorio, Cliver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez Marín, Juan García Viloria, Ramón Rosales Linares, César Romero, Santiago Arconada y Edgar Lander, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto Nro. 2.248, de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.855, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Palabras clave
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