El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CORREDOR HERMANOS, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramientos tardíos de impuestos. La sentencia del tribunal de instancia fue parcialmente confirmada, anulando las sanciones impuestas por no aplicar correctamente las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación correspondientes al ajuste del valor de la unidad tributaria.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la República afirma que la jueza de mérito no se pronunció sobre los alegatos expuestos en el escrito de informes, atinentes a la improcedencia de la aplicación del delito continuado y de las reglas de la concurrencia de infracciones, establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Al respecto, en relación al vicio denunciado (principio de exhaustividad) debe destacarse que para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estos requerimientos de carácter legal han sido categorizadas por la jurisprudencia como: i) el deber de pronunciamiento, ii) la congruencia y, iii) la prohibición de absolver la instancia. Al respecto, ya esta Sala ha expresado en anteriores oportunidades lo que debe entenderse por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: ‘… En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial…’. (Vid., sentencia número 2238 del 16 de octubre de 2001). (Destacado de esta Sala). Lo expuesto precedentemente deja en evidencia que la existencia del vicio de incongruencia negativa tiene lugar cuando se omite alguna de las excepciones o defensas opuestas por las partes, que conlleva por vía de consecuencia al quebrantamiento del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. En este orden, a fin de determinar lo denunciado por la parte apelante esta Sala observa lo siguiente: Sobre la falta de pronunciamiento del tribunal a quo sobre la improcedencia de la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones, establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis se advierte que la sentenciadora de instancia observó que el órgano exactor no aplicó dicha norma, de carácter obligatorio para la Administración Tributaria en virtud de su especialidad, excluyendo de su análisis lo atinente al delito continuado. En razón a lo cual estimó procedente su aplicación.
Dispositiva
Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos, se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CORREDOR HERMANOS, C.A., y se ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación de multas.