La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación se fundamentó en alegaciones de vicios de falso supuesto de hecho y derecho, argumentando que la tasa de cambio aplicada por la CADIVI era incorrecta para los productos importados por la empresa.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que los productos importados no correspondían al sector alimentos, por lo que la tasa de cambio aplicada era la correcta. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente, confirmando la decisión de la Corte Primera y rechazando la solicitud de indexación de montos demandados, al no existir crédito a favor de la apelante.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, confirmando así la decisión de la instancia inferior en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., antes identificada, contra la sentencia Nro. 2013-1330 dictada el 11 de julio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual fue declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. Previo a la resolución de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada aprecia que el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad bajo análisis está orientada a enervar parcialmente los efectos de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 2224242 de fecha 3 de mayo de 2011 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual autorizó a la prenombrada Compañía a liquidar las divisas solicitadas para realizar la operación aduanera de importación, utilizando la tasa de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar de los Estados Unidos de América, cuando -a decir de la parte recurrente- la tasa aplicable era la de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario Nro. 15, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.593 de fecha 13 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.603 del 27 del mismo mes y año por no corresponder los productos objeto de importación al sector alimentos. Realizadas las anteriores precisiones, esta Máxima Instancia pasa a examinar los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, los cuales van dirigidos a enervar el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. Para decidir la Sala observa: 1. Del vicio de falso supuesto de Derecho. El señalado vicio tiene lugar o se materializa cuando los hechos que dan origen a la decisión judicial, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al dictar su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su fallo. (Vid. sentencia de la Sala dictada bajo el Nro. 00810 de fecha 9 de julio de 2008, caso: Sucesión de Juana Albina Becerra de Ceballos). Del escrito de fundamentación de la apelación presentado por los apoderados judiciales de la recurrente la Sala observa que el cuestionamiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de julio de 2013, es el fundamento normativo para declarar Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, como fue lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del Arancel de Aduanas de Venezuela del año 2005; aunque lo regulado en esa normativa no fue lo establecido en el Convenio Cambiario Nro. 15 del año 2011, utilizando -a su decir- una norma no aplicable al caso concreto.
Dispositiva
Con fundamento los razonamientos precedentes, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-1330 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de julio de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.