La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a una reclamación presentada por Eloisa Guzmán López contra la suspensión de su complemento de sueldo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo era el competente para conocer del caso, dado que la reclamación se relacionaba con la materia funcionarial y la relación de empleo público de la demandante con el Ministerio mencionado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, los artículos 70 y 71 del aludido Código rezan: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. …omissis…".
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente señaladas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la reclamación "contra las vías de hecho" incoada por la ciudadana ELOISA GUZMAN LÓPEZ, atribuida a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en virtud de habérsele suspendido el complemento de sueldo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciareclamación contenciosa administrativacomplemento de sueldo