La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal contra la Resolución Nº 034.08 de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a la buena fe, así como una falsa apreciación de los hechos, argumentando que había cumplido con los requerimientos de información solicitados por la Superintendencia. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no presentó la totalidad de la información requerida, lo que justificó la sanción impuesta por la Superintendencia.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente en contra de la sentencia apelada, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2011-0101 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2011, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 034.08 de fecha 11 de febrero de 2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 18 de octubre de 2007, contra la Resolución Nº 311.07 de fecha 28 de septiembre de 2007, que sancionó al mencionado Banco con multa por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 50.400.000,oo), reexpresados en cincuenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 50.400,oo), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la entonces vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.649 Extraordinario del 19 de noviembre de 1993, reformada mediante el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001). Fundamenta la parte recurrente la apelación formulada en tres alegatos: 1. Violación del derecho al debido proceso, al principio de buena fe y al artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 2. Contravención por parte de la Administración del artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3. Falsa apreciación de los hechos por considerarse que el Banco no había dado respuesta a los requerimientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 7 de febrero de 2011, por la abogada Marianella Villegas, INPREABOGADO Nº 70.884, actuando en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2011-0101 dictada el 31 de enero de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 034.08 de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante el cual se sancionó al banco con multa por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 50.400.000,oo), reexpresados en cincuenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 50.400,oo). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoSuperintendencia de BancosVenezolano de Crédito