Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 2010-0965, 20/01/2011
Expediente2010-0965
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-01-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. contra la sentencia Nº 2009-00775, que había declarado improcedente la oposición a una medida de embargo preventivo. La Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como desistido. En consecuencia, se mantuvo firme la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 9 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día 2 de diciembre del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. no presentó el escrito en el que alegase los fundamentos del recurso ejercido. De allí que, en estricta aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que el apelante no consignó dentro del lapso de los diez días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación de la sentencia del a quo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso de apelación incoado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., contra la sentencia Nº 2009-00775 dictada en fecha 7 de mayo de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la oposición a la medida de embargo preventivo decretada mediante decisión Nº 2008-01696 de fecha 1° de octubre de 2008. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónembargo preventivodesistimiento

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