Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 2008-0930, 21/01/2010
Expediente2008-0930
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sin lugar la apelación interpuesta por MAJESTIC WAY C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a los reparos impuestos por el SENIAT sobre el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, así como las sanciones correspondientes. Además, se revocaron las determinaciones presuntivas y se desaplicaron ciertos artículos del Código Orgánico Tributario que permitían la aplicación retroactiva de sanciones, reafirmando la validez de las obligaciones tributarias de la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la contribuyente no presentó alegato alguno con respecto a las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales, las cuales, en consecuencia, se confirman en su totalidad. Asimismo, se destaca que la imposibilidad práctica de determinar el importe sujeto a retención no significa que haya una imposibilidad originaria de efectuar la retención. La obligación de retener existe y será exigible a partir del momento en que la Administración Tributaria diseñe un procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de esta obligación. En definitiva, se declara nula la determinación presuntiva realizada por la Administración Tributaria en cuanto a las retenciones no efectuadas, pero se confirma la obligación de practicar la retención de impuesto sobre la renta conforme a la ley.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente MAJESTIC WAY C.A. contra la sentencia número 1.242 de fecha 29 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda CONFIRMADA en la materia apelada. 2.- PROCEDE la consulta de la referida sentencia en los puntos que resultaron desfavorables al Fisco Nacional. 3.- Se REVOCAN del fallo consultado los siguientes pronunciamientos: 3.1. La nulidad de la determinación de oficio sobre base presuntiva, la de las multas impuestas y la de los intereses liquidados; 3.2. La desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. En consecuencia, quedan FIRMES el impuesto, la multa y los intereses moratorios determinados conforme a este reparo. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente y firme, en consecuencia, la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/417 del 24 de marzo de 2006.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoImpuesto sobre la RentaSanciones TributariasDeterminación Presuntiva

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