Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 2007-0250, 22/01/2009
Expediente2007-0250
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de cobro de bolívares. Se constató que no hubo actividad procesal por parte de la representación judicial de la demandante desde el 19 de junio de 2007 hasta el 5 de diciembre de 2008, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos de procedimiento.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 19 de junio de 2007, fecha en la cual se recibió el oficio emanado de la Procuraduría General de la República, hasta el 5 de diciembre de 2008, oportunidad en la que se consignaron los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, no se han realizado actos de procedimiento por parte de la representación judicial de la demandante a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo prevé el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, en el caso de autos observa la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en el aparte decimoquinto del artículo 19, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cobro de bolívares ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PROYECTO 2000, C.A. (COPROCA), contra el MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocedimientojusticiaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainactividadsanción

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