La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 083/2004, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA. La Sala determinó que, tras la revocación de la resolución impugnada por parte de la Administración Tributaria, no había materia sobre la cual decidir, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación. Además, se eximió al Fisco Nacional de las costas procesales, considerando que había tenido motivos racionales para litigar.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones invocadas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la contribuyente, el caso de autos se circunscribe a decidir si la recurrida adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho de conformidad con los artículos 243, ordinal 4 y 244 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conforme fue declarado por el juez a quo, la contribuyente incurrió en error material al momento de hacer las Declaraciones de Retenciones de Impuesto sobre la Renta a Personas Jurídicas y Comunidades tanto domiciliadas en el país como no domiciliadas, y por tanto, consideró tempestiva la declaración efectuada. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo, debe esta Sala destacar que a partir del examen efectuado a las actas procesales, se observó que en fecha 7 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente consignó en original la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-5511-427 de fecha 13 de diciembre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió a revocar la Resolución Nº RCE-JT-01-410-431 del 25 de junio de 2001, objeto de impugnación en este proceso, “anulando en consecuencia, la Planilla de Liquidación Nº 139487 de fecha 6 de septiembre de 1997”; y que dicha revocatoria fue consignada ante esta Sala a los fines de que “se sirva declarar que no tiene materia sobre la cual decidir y ponerle fin al presente procedimiento”. Asimismo, por diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, la representante judicial del Fisco Nacional, consignó en copia certificada la mencionada Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-5511-427 de fecha 13 de diciembre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “contentiva de la Revocatoria del Acto Administrativo de contenido tributario que fue objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA”. En esta diligencia, la representación fiscal solicitó “…que la República no sea condenada en costas, por haber tenido motivos racionales para litigar, y sea declarada en sentencia definitivamente firme que no hay materia sobre la cual decidir en el presente caso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente y en recientes sentencias dictadas por esta misma Sala…”.
Dispositiva
1.- Que decayó el objeto de la causa, respecto de lo cual NO TIENE MATERIA QUE DECIDIR, en cuanto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 083/2004 de fecha 30 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA contra los actos administrativos contenidos en: 1) Planilla de Liquidación Nº 1329487 y su Planilla de Pago Nº 0497182, ambas de fecha 6 de septiembre de 1997, por la cantidad de Bs. 20.074.047,09; 2) Planilla de Liquidación Nº 1329486 y su Planilla de Pago Nº 0497181, ambas de fecha 6 de septiembre de 1997, por la cantidad de Bs. 10.708.988,44, todas por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta, correspondientes al período de imposición del mes de septiembre de 1996; y 3) la Resolución RCE-JT-01-410-431 del 25 de junio de 2001, todos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación. 2.- Que respecto de las costas del juicio la Sala declara que se eximen, en virtud de lo expuesto en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioRevocatoriaError MaterialFisco NacionalC.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA