La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario interpuesto por GRINCA GRUPO INTEGRADO DE TECNOLOGIA AVANZADA C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y concluyó que la inhibición era procedente, dado que el Juez había manifestado opinión sobre el punto central de la controversia. Se declaró con lugar la inhibición y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que consta en autos la prueba documental suficiente en la cual se evidencia que el Juez Provisorio manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, tal como lo describe el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, estima que la declaración del Juez ante la secretaría de su juzgado, reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por él, lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz, en el expediente Nº 1473, cursante en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición solicitada. CON LUGAR la inhibición del Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carlos Alberto Peña Díaz, efectuada el 20 de septiembre de 2002, en el expediente Nº 1473 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRINCA GRUPO INTEGRADO DE TECNOLOGIA AVANZADA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inhibiciónrecurso contencioso tributariocompetenciaCódigo Orgánico TributarioLey Orgánica del Poder JudicialS.E.N.I.A.T.multaprocedimiento civil