Sentencia N° 63 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00063, Exp. 0973, 23/01/2002
Expediente0973
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre PROYECTO Y CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A. y el MUNICIPIO PALAVECINO del Estado Lara. Se destacó la necesidad de notificar al Procurador General de la República debido a la posible afectación de los intereses patrimoniales del Estado. La Sala decidió suspender el proceso por un lapso de treinta días para llevar a cabo dicha notificación, considerando la normativa aplicable en estos casos.

Extracto de la motiva

La Sala para proveer sobre la homologación solicitada, considera necesario la notificación del ciudadano Procurador General de la República, en virtud de lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, que en su artículo 95 textualmente establece: “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que se a conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. En virtud de lo anterior, por cuanto esta Sala considera que en la transacción celebrada por las partes interesadas pueden estar involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, de conformidad con la norma arriba transcrita, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República y se suspende la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación.

Dispositiva

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República y se suspende la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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