Sentencia N° 6296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06296, Exp. 2005-5306, 23/11/2005
Expediente2005-5306
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Edwin García Figuera contra la Nación de Estados Unidos de América por daños y perjuicios. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los actos denunciados por el demandante se relacionan con funciones soberanas del Estado demandado, lo que impide que los tribunales venezolanos puedan conocer del caso.

Extracto de la motiva

La inmunidad de jurisdicción es el principio según el cual ningún Estado, a menos que consienta en ello voluntariamente, puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado. Es una consecuencia de la igualdad entre Estados (par in parem non habet jurisdictionem), que a su vez deriva de la subjetividad jurídica y constituye un principio universal de Derecho Internacional Privado. Originalmente, este principio de exención de jurisdicción se expresaba en términos absolutos; posteriormente, surgió el criterio conforme al cual si los particulares o personas privadas extranjeras estaban sujetos a la jurisdicción de un Estado por los actos de naturaleza comercial o industrial que realizaren en el territorio del mismo, no había razón para que un Estado no pudiera ser sometido a la jurisdicción de otro Estado, por actos de índole comercial o industrial. Se estableció, igualmente, en dicho fallo, que el principio de inmunidad jurisdiccional es de carácter relativo, vale decir, que admite excepciones según la naturaleza jurídica de la actuación del sujeto de Derecho Internacional Público de que se trate. En general, puede afirmarse que se acoge el principio de inmunidad de jurisdicción cuando se trata de actos soberanos (acta iure imperii); mientras que cuando se esté en presencia de actos mercantiles o de derecho privado (acta iure gestionis), la inmunidad no podrá ser invocada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “daños y perjuicios y daño moral” interpuesta por el ciudadano EDWIN GARCÍA FIGUERA, contra “LA NACIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de septiembre de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto del Juez extranjero.

Palabras clave

jurisdiccióninmunidaddaños y perjuiciosEstado extranjerosoberaníaresponsabilidadfundacióncomplicidad

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