Sentencia N° 6295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06295, Exp. 2005-5096, 23/11/2005
Expediente2005-5096
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pignataro, actuando en representación del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La apelación se refería a un acto administrativo que ordenaba el pago de un impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala concluye que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido, lo que implica un desistimiento tácito de la acción.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir, pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “Artículo 19 (…) 18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. En tal sentido, se observa de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, que la parte apelante, abogado Juan Pignataro, apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, identificado en autos, no presentó dentro del lapso establecido el escrito donde expusiera las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación ejercido por él contra la sentencia N° 0038/2005 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 05 de abril de 2005, de conformidad con lo previsto en el citado aparte 18 del artículo 19 del Texto Normativo en referencia, esto es, dentro de los 15 días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa. Por tanto, resulta forzoso concluir que la parte apelante desistió tácitamente de la apelación, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por abogado Juan Pignataro, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, antes identificado, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de abril de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS SQUIBB DE VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal N° DGRM-DA-0082-474-2001 de fecha 04 de septiembre de 2001 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 000053 del 19 de febrero de 2002, ambas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial el 17 de octubre de 2001.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso tributarioimpuestopatente de industriamunicipioapelacióntribunalcostas

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