La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A. La solicitud fue presentada por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, quien argumentó la necesidad de acumular ambos expedientes para evitar sentencias contradictorias y garantizar la celeridad procesal. Sin embargo, la Sala determinó que no era procedente la acumulación debido a que uno de los expedientes aún no había sido admitido.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que sean decididas mediante una sola sentencia. Está dirigida a evitar que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y garantizar los principios de celeridad y economía procesal. En efecto, el objeto de la acumulación es evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos de amparo constitucional conforme a lo establecido el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa con la que cursa en el expediente signado bajo el N° 2004-2879 de la nomenclatura de esta Sala, presentada por la misma abogada antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. en el juicio de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, apoderada judicial de la referida empresa, contra las sentencias de fechas 02 de junio y 23 de agosto de 2004, dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio de expropiación incoado por la mencionada Sociedad Mercantil para proceder a la ejecución de la obra Arteria Vial N° 3, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con fundamento en el Decreto de Expropiación N° 915 del 13 de marzo de 2000, publicado en Gaceta Estadal Extraordinaria N° 580 del 18 de ese mismo mes y año.
Palabras clave
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