Sentencia N° 6292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06292, Exp. 2003-1545, 23/11/2005
Expediente2003-1545
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° PADS-385 dictada por CONATEL, que sancionaba a GLOBOVISIÓN con una multa y el comiso de equipos. La Sala consideró que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión, como el periculum in mora y el fumus boni iuris, y desestimó la solicitud de suspensión de efectos y de la multa impuesta. Además, se desaplicó el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el caso concreto, enfatizando la necesidad de cumplir con los requisitos de procedencia de las medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Vistos los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN, y de los alegatos esgrimidos en su contra por la representación judicial de CONATEL, esta Sala para decidir observa: La representación judicial de la referida empresa solicita medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actualmente aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Sobre el anterior particular, esta Sala ha advertido en diferentes fallos de manera reiterada que la suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares a que se refería el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a la que ahora hace referencia en similares términos el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de tales actos, consecuencia de la presunción de legalidad, veracidad y legitimidad de que gozan, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del proveimiento administrativo, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio”. En similares términos, el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. Ahora bien, sobre la base de la normativa antes transcrita, esta Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican; esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, todo ello sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por las abogadas Margarita Escudero León, Ana Cristina Núñez Machado, Ornella Bernabei Zaccaro, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN), de la Providencia Administrativa N° PADS-385 de fecha 05 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), en la cual se resolvió “(…) SANCIONAR a la Sociedad Mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166, numeral 1 del artículo 173 y 175 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respectivamente, con multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), lo que equivale a Quinientos Ochenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 582.000.000,00), y con el comiso de los equipos utilizados para cometer la infracción, así como con el cese de las actividades infractoras(…)”. 2.- Se DESAPLICA para el caso concreto el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 3.- Cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto, del artículo 5, en concordancia con el numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA informar la decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo y remítanse los recaudos pertinentes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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