La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Cecilia Aular de Freites contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, considerando que Aular fue despedida en estado de gravidez. Sin embargo, la Sala determinó que Aular había renunciado a su puesto de trabajo, lo que viciaba el acto administrativo de falso supuesto. La Sala concluyó que la decisión apelada era correcta y confirmó la sentencia de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 23 de enero de 2003, en primer lugar aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, con fundamento en los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, seguidamente, pasó a pronunciarse respecto al fondo del asunto, en los siguientes términos: En relación al alegato por parte de la recurrente de la existencia de los vicios de inmotivación y falso supuesto en el acto impugnado, indicó que dichos alegatos representan un contrasentido, no obstante decidió realizar un análisis de ambos por separado. En tal sentido expuso: “Por todo ello, considera esta Corte que existe una contradicción al alegarse ambos vicios, toda vez que al fundamentar la Administración incorrectamente el acto, bien por errar en la norma aplicada o por basar su decisión en falsos hechos no estaríamos en presencia de una inmotivación, -puesto que, en todo caso, el acto está motivado- sólo podríamos hablar de falso supuesto, ahora bien, si la Administración no menciona los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta su decisión, ni puede el recurrente conocerlos del expediente administrativo estaríamos en presencia de una falta de motivación del acto y, siendo que el actor alegó ambos supuestos, que no pueden coexistir, incurrió con ello en un contrasentido. No obstante lo anterior, y en aras de ejercer la tutela judicial efectiva en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte pasa a analizar ambos vicios…”
Dispositiva
1.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente apelación. 2.- DECLARA SIN LUGAR la apelación intentada y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2003.