Sentencia N° 6290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06290, Exp. 2005-0506, 16/11/2005
Expediente2005-0506
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento del procedimiento interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. El abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento presentado el 3 de febrero de 2005. La Sala evaluó la validez del desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que se cumplían los requisitos necesarios para su homologación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado el 3 de febrero de 2005, por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., razón por la cual, a los fines de determinar si el referido desistimiento cumple los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”. Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del documento consignado el 3 de febrero de 2005, en el que se observa la voluntad del representante judicial de la recurrente de desistir del procedimiento cursante ante esta Sala. De lo expuesto, y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, se observa que éste es apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., según se evidencia de instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente se observa, que el mencionado abogado tiene facultad expresa de desistir. En consecuencia, tal voluntad no le está vedada por cuanto el mencionado abogado ostenta la facultad para desistir. Finalmente, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de la admisión del recurso de nulidad interpuesto, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte del abogado proponente, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el mismo. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., en el recurso de nulidad contra el acto administrativo No. 72 de fecha 20 de abril de 2004, dictado por el Ministerio del Trabajo por órgano de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

Palabras clave

desistimientonulidadprocedimientoapoderado judicialhomologaciónCódigo de Procedimiento CivilGHELLA SOGENE

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