DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 01109 el 14 de diciembre de 2023, ordenando notificar al demandante, JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, para que manifestara su interés en la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 010547. Tras la notificación, el demandante no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del demandante durante más de seis años.
Extracto de la motiva
motivado a que a la fecha no se había recibido el expediente administrativo del caso. Por auto del día 26 de abril de 2017, se suspendió la Audiencia de Juicio. En fecha 27 de abril de 2017, se libró el oficio Nro. 1497, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa. El 31 de mayo de 2017, el Alguacil de esta Máxima Instancia consignó acuse de recibo del oficio Nro. 1497, dirigido al mencionado Ministro. Por auto de fecha 20 de junio de 2017, se fijó la Audiencia de Juicio, para el día 20 de julio de ese año, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En fecha 18 de julio de 2017, la apoderada judicial de la República, solicitó se suspendiera la Audiencia de Juicio, visto que el expediente administrativo no había sido remitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En esa misma fec
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, ya identificado, Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, contra la Resolución Nro. 010547 de fecha 14 de julio de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que separó al accionante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por medida disciplinaria.