La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada por el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu en representación del Fisco Nacional, en relación a resoluciones administrativas que confirmaron reparos fiscales significativos a la empresa Lotus Development International Corporation Sucursal Venezuela. La Sala decidió ordenar la remisión de documentos necesarios para continuar con el análisis del caso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2420, dictada en fecha 22 de marzo de 2018, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Lotus Development International Corporation Sucursal Venezuela, sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia. Por tal motivo, esta Máxima Instancia con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el propósito de requerir a la Jueza Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta alzada el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre el día 1° de octubre de 1999 exclusive fecha en la que fue practicada la notificación de los actos administrativos siguientes: 1) Resolución (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario)” identificada con el alfanumérico SAT-GRTI-RC-DSA-99-000549 de fecha 28 de septiembre de 1999, y 2) La “Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo” signada con la nomenclatura SAT/GRTI/RC/DSA/G5/99/I/000548, de fecha 28 de septiembre de 1999, hasta el 2 de diciembre de 1999 inclusive, oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario contra los actos administrativos supra señalados.
Dispositiva
Se ORDENA librar oficio a la Jueza Coordinadora, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributarioFisco NacionalLotus Development