La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Eurobuilding Internacional, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por responsabilidad solidaria en materia de Impuesto Sobre La Renta. La sentencia revoca parcialmente el fallo del Tribunal de instancia, confirmando la obligación de pago del impuesto y las sanciones, pero ajustando el cálculo de las multas a la normativa vigente en el momento del pago. Se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas y se condena en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Con relación a las demás sanciones de multa impuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 112, numerales 3 y 4, y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, por los ilícitos materiales referidos a retenciones no efectuadas, retenciones menores a las exigidas y retenciones enteradas con retardo indicó el Juzgado Superior, aplicando la jurisprudencia antes referida al caso de autos, “que la Administración Tributaria procedió a convertir en unidades tributarias las sanciones que impuso por falta de retención sobre honorarios profesionales, servicios, alquileres de bienes muebles y publicidad. En dicha actuación se precisó como valor de la unidad tributaria el vigente para la fecha de la determinación, esto es, de la Resolución (Artículos 186 y 191 del Código Orgánico Tributario) Nº SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DSA/2008-000220, por lo que con tal proceder no se infringió el principio de irretroactividad de la Ley (…) siendo un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario (…). Por tales motivos, resulta improcedente la desaplicación por vía del control difuso de la constitucionalidad, de la norma prevista en el artículo 94, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario vigente. En cuanto al argumento aducido por el apoderado judicial de la recurrente, relativo a que las penas pecuniarias impuestas vulneran los principios de racionalidad y de capacidad contributiva, el Tribunal de origen lo desestimó, indicando que “para realizar el análisis de la capacidad económica de la contribuyente, sería necesario contar con elementos probatorios que resulten imperativos para cuantificarla, esto es, conocer los balances, declaraciones y otros elementos capaces de reflejar la actividad financiera e impositiva del contribuyente. En el caso bajo estudio, tales elementos no fueron traídos a los autos por el apoderado de la recurrente, razón por la cual este Tribunal no puede realizar válidamente un análisis respecto de su capacidad contributiva que justifique la desaplicación de la norma dispuesta en el artículo 94, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que se considera improcedente la apreciación de la contribuyente respecto a ese alegato. Finalmente, con relación a los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a cargo de la recurrente, el Sentenciador de instancia expresó que los referidos intereses “corresponden al tiempo transcurrido desde la fecha del vencimiento del plazo fijado para el pago de la obligación tributaria hasta la fecha en que efectivamente se haya pagado el impuesto determinado, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente”. Por ello, se concluyó en el fallo apelado que “en el presente caso los señalados intereses moratorios comenzaron a computarse luego del vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago de las retenciones omitidas, hasta la fecha efectiva de pago; y, por cuanto no existe constancia en el expediente que la contribuyente, en su carácter de agente de retención, hubiese efectuado el pago del impuesto sobre la renta no retenido, este Tribunal debe confirmar los intereses moratorios calculados mediante la Resolución recurrida”.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 1981 de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en lo referente a la interpretación dada por el Juzgador de Instancia al parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre La RentaSancionesResponsabilidad Solidaria