Sentencia N° 629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00629, Exp. 2014-1261, 22/06/2016
Expediente2014-1261
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00629, confirmando en parte la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Jiménez Salas & Asociados. La sentencia aborda la violación de derechos constitucionales y la improcedencia de sanciones impuestas por la Administración Tributaria. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. La decisión se fundamenta en la legalidad de los actos administrativos y la correcta aplicación de la normativa tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 030/2014 del 18 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, se observa que la recurrente alega la violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a ser oído y a la presunción de inocencia, así como la improcedencia de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. La Sala, tras analizar los argumentos expuestos, concluye que no se ha demostrado la vulneración de dichos derechos, ya que la Administración actuó conforme a derecho en la verificación de los deberes formales de la contribuyente. Asimismo, se determina que las sanciones impuestas por la no emisión de documentos que amparen las ventas son procedentes, aunque se ordena el recálculo de las mismas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en la normativa tributaria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa relativos a: (i) la desestimación de la violación de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y a ser oído consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (ii) improcedencia de los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho respecto a las imposiciones de las sanciones pecuniarias por no emitir facturas que amparen cada una de las ventas de la recurrente, contemplado en el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001; y (iii) la procedencia del resto de las sanciones no impugnadas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 030/2014 dictada el 18 de junio de 2014 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA respecto a que el órgano recaudador aplicó incorrectamente las reglas de la concurrencia de infracciones contenidas en el artículo 81 del Texto Orgánico Tributario de 2001. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Simón Jiménez Salas, actuando con el carácter de Director General de la sociedad civil profesional JIMÉNEZ SALAS & ASOCIADOS, CONSORCIO DE ABOGADOS, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000161 de fecha 30 de abril de 2012 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 190 del 22 de abril de 2010, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, las cuales quedan FIRMES, salvo en lo que respecta al cálculo de las sanciones de multa impuestas que se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, utilizando el valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago efectivo de las sanciones de multa, en consideración a lo señalado en el artículo 94 eiusdem. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

incongruenciasancionestributarioCódigo Orgánico Tributariodecisión judicialprocedimiento civil

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