La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Desarrollo de Soluciones Específicas, C.A. (DESCA) contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la recurrente no demostró la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, ni la apariencia de buen derecho, requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Desarrollo de Soluciones Específicas, C.A. (DESCA), contra la sentencia interlocutoria N° 174-2014, dictada en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0446 de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia, confirmó la “Resolución Culminatoria de Sumario” N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500018 del 20 de julio de 2010, proferida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del mencionado órgano exactor. En orden a lo anterior, vistos los términos en que se dictó la decisión interlocutoria apelada, examinadas las alegaciones invocadas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, así como las defensas opuestas por la representación judicial del Fisco Nacional; observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por la recurrente conjuntamente con el recurso contencioso tributario, negada por el Tribunal de la causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Juzgado (…) declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente Desarrollo de Soluciones Especificas, C.A., (DESCA) contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0446 de fecha 30 de junio de 2014 (…). 2. NO HAY CONDENA EN COSTAS, en razón de dictarse el presente fallo in limine litis”. (Sic). (Destacado del fallo). (Subrayado de la Sala).
Palabras clave
Contencioso TributarioMedida CautelarSuspensión de EfectosImpuesto sobre la Renta