La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00263, declaró inadmisible la oposición presentada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. a la medida de embargo preventivo decretada en su contra. La Sala consideró que la oposición fue presentada de manera extemporánea, por lo que no procedía su análisis. Además, se modificó el decreto de embargo, estableciendo montos específicos sobre bienes muebles de las sociedades involucradas, en cumplimiento de las normativas aplicables.
Extracto de la motiva
Vistos los términos de los argumentos expuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. y de la Procuradora General de la República, se observa que el asunto sometido en esta oportunidad a la consideración de la Sala se contrae a determinar lo siguiente: 1) La legitimidad de la apoderada judicial de la parte actora, 2) La admisibilidad de la oposición al decreto de la medida cautelar de embargo preventivo, 3) La suficiencia de la fianza judicial consignada por la codemandada Seguros Pirámide, C.A. y; 4) El exceso en el decreto de la medida de embargo, en tal sentido, pasa a resolver con fundamento en los razonamientos expuestos a continuación: 1) Sobre el poder que acredita la representación de la parte actora: Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., invocaron la ilegitimidad de la abogada Grace Dávila, representante en juicio de la Procuraduría General de la República, señalando al respecto que el Oficio-Poder N° 000964 de fecha 27 de octubre de 2010 no fue otorgado en la forma legalmente establecida en los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil y, que, adicionalmente, no fue conferida la facultad para demandar a su representada. Por su parte, la abogada sustituta de la Procuradora General de la República, Carolina Pirela Romero, consignó el Oficio-Poder G.G.L-C.A.R N° 000137 de fecha 4 de marzo de 2011 y sostuvo que contiene las formalidades para que sea considerado válido, a saber: a) La identidad del otorgante del poder y; b) El señalamiento de la Gaceta Oficial que acredita la representación de la otorgante. También adujo que el instrumento impugnado no requería ser otorgado conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que los documentos suscritos por la Procuradora General de la República otorgan fe pública, según lo previsto en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-INADMISIBLE por extemporánea la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada contra dicha empresa mediante sentencia N° 00263 publicada el 23 de febrero de 2011. 2.- Se MODIFICA el decreto de embargo acordado en la Sentencia N° 00263 publicada el 23 de febrero de 2011, en la siguiente forma: Se acuerda medida cautelar de embargo preventivo: 1) Sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A., por el doble de la cantidad demandada que arroja el monto de treinta y nueve millones veinticinco mil setecientos ochenta y seis bolívares (Bs. 39.025.786,00) y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto, lo cual representa once millones setecientos siete mil setecientos treinta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.707.735,80) por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja un total de cincuenta millones setecientos treinta y tres mil quinientos veintiún bolívares con ochenta céntimos (Bs. 50.733.521,80); y 2) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., hasta por el doble de la cantidad afianzada que arroja el monto de treinta y cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 34.594.964,10), más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicha suma, que está representada por el monto de diez millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 10.378.489,23); todo lo cual arroja un total de cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 44.973.453,33). 3.- Vista la impugnación de la fianza consignada por la codemandada Seguros Pirámide, C.A., se ORDENA abrir una articulación de cuatro (4) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez finalizada la articulación referida, se decida sobre la suficiencia y eficacia de la fianza presentada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. 4.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., relativa al ajuste del monto embargado por concepto de costas procesales.