La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución forzosa de la sentencia N° 2.496 del 8 de noviembre de 2006, debido al incumplimiento del Centro Simón Bolívar, C.A. en el pago de la condena. Se decreta embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada por el monto pendiente de pago, que asciende a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 727.311,18). La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del demandado a las notificaciones y en el transcurso del tiempo sin cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto previamente, y visto que han transcurrido más de tres (3) años desde el decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala a través de decisión número 357 del 1° de marzo de 2007, sin que el Centro Simón Bolívar, C.A. haya dado cumplimiento íntegro a la decisión N° 2.496 del 8 de noviembre de 2006 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, puesto que solamente ha pagado el cincuenta por ciento (50%) del monto total al cual fue condenado, se ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 110, ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.
Dispositiva
ORDENA la ejecución forzosa de la sentencia N° 2.496 del 8 de noviembre de 2006. En consecuencia: 1.- DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del dominio privado del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., por el doble de la cantidad pendiente de pago que quedó establecida en el monto de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 727.311,18). 2. ORDENA a la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. indique los bienes del dominio privado de la compañía sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado.