Sentencia N° 629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00629, Exp. 2008-0126, 21/05/2008
Expediente2008-0126
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La abogada Lucía Marzullo Mónaco solicitó aclaratoria de la sentencia N° 00439, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala analizó si la parte accionante debió ejercer el recurso ordinario de apelación antes de acudir al amparo, concluyendo que no lo hizo y que la acción era inadmisible. La Sala reiteró que la acción de amparo opera solo cuando se han agotado los medios ordinarios de impugnación.

Extracto de la motiva

Determinados los argumentos expuestos por la parte accionante en su libelo, se determinó que 'pudo ejercer en el lapso correspondiente el recurso ordinario de apelación, si consideraba que dicho pronunciamiento le causaba un gravamen irreparable...', lo cual produjo como consecuencia que una vez verificados los requisitos de admisibilidad de la acción propuesta, se subsumiera en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, se observa que en la decisión a la que hace alusión la solicitante, es decir, la dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2007, se declaró improcedente la aclaratoria de la sentencia del 7 de mayo del mismo año, que acordó la solicitud de corrección monetaria del avalúo fijado en el juicio de expropiación, con fundamento en lo siguiente: 'En tal sentido, al verificarse que la pretensión del solicitante está dirigida a que esta Corte modifique un pronunciamiento emitido previamente; y al constatarse que se trata de un fallo que no está sujeto al recurso ordinario de apelación y que además no se trata de una simple corrección de un error material o de aclarar puntos dudosos ni oscuros, este Órgano Jurisdiccional declara que no están dadas las condiciones exigidas por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para proceder a la corrección de sentencias. Así se decide'. Esta afirmación, establecida por la Corte para declarar improcedente la aclaratoria y respecto de la cual la hoy solicitante indicó que le 'negaba expresamente' el derecho de ejercer el recurso de apelación, a criterio de la Sala, no impedía el ejercicio del referido medio de impugnación, pues no le es dado al juzgador negar en su propio fallo la posibilidad de que la parte que se considere afectada emplee los mecanismos de defensa idóneos previstos en la legislación, por lo que se exhorta a la dicha Corte que sea cuidadosa en aplicación de la Ley.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada LUCÍA MARZULLO MÓNACO, de la sentencia N° 00439 publicada en fecha 9 de abril de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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