Sentencia N° 629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00629, Exp. 2007-0201, 25/04/2007
Expediente2007-0201
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que se declaró incompetente para conocer de la solicitud de constitución de un tribunal arbitral. La Sala determinó que el Juzgado Superior incurrió en una falsa apreciación al declinar la competencia sin pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la solicitud. En consecuencia, se revocó el fallo y se ordenó al Juzgado conocer el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Previamente, debe señalar esta Sala que en el presente caso se remitió el expediente en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que si bien el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, no declaró expresamente la falta de jurisdicción del Poder Judicial en esta causa, dicho pronunciamiento se podía inferir del texto de la sentencia proferida por éste, al afirmar que la solicitud planteada debía ser tramitada conforme a las reglas que en materia de arbitraje establecía la Ley de Arbitraje Comercial, procediendo en consecuencia la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, se observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión de fecha 14 de noviembre de 2006, al emitir pronunciamiento sobre la solicitud de constitución de un tribunal arbitral planteada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17.1 del “Acuerdo de Principios” cuyo incumplimiento alegó la parte actora como fundamento de su solicitud, si bien hizo referencia a los conceptos y a las normas que en materia de arbitraje podrían resultar aplicables, considerando -a su juicio- que la solicitud debía ser tramitada conforme a las normas que en materia de “arbitraje mercantil” establece la Ley de Arbitraje Comercial, no emitió pronunciamiento alguno respecto de la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Tribunal Arbitral cuya constitución se solicitaba, sino que desechó el pedimento por inadmisible al no cumplir la solicitud con los requisitos que establece la ley adjetiva.

Dispositiva

1.- Se REVOCA el fallo de fecha 9 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA al referido Juzgado conozca el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DB-2003 C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible la solicitud formulada por dicha sociedad mercantil, para la constitución de un Tribunal Arbitral que conozca de la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso contra las empresas Agromesa S.A. y Urbanizadora Valles del Neverí S.A.

Palabras clave

arbitrajecompetenciainadmisibilidadjurisdiccióncontratomercantilconsulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca