Sentencia N° 629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00629, Exp. 2006-0302, 08/03/2006
Expediente2006-0302
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por Carmen Álvarez Alfonzo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior Séptimo es el competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable sobre la regulación de competencia en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los òrganos de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 25-2004 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pagos de los salarios caídos incoada por la ciudadana Carmen Eduvigis Aponte Arias, todos identificados, en contra del mencionado Municipio; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Carmen Álvarez Alfonzo, actuando con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, contra la Providencia Administrativa N° 25-2004 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pagos de los salarios caídos incoada por la ciudadana Carmen Eduvigis Aponte Arias, en contra del mencionado Municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorMunicipio GuaicaipuroCarmen Álvarez AlfonzoCarmen Eduvigis Aponte Arias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca