La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado César Musso Gómez, en representación de Manuel Antonio López, contra la sentencia N° 1 de fecha 7 de enero de 2003, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no se admiten recursos ordinarios de apelación contra sus decisiones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala analizar la solicitud interpuesta por el apoderado judicial del recurrente y en tal sentido se observa: Acude el abogado César Musso Gómez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del recurrente a este órgano jurisdiccional a interponer recurso de apelación contra la sentencia N° 1 de fecha 7 de enero de 2003, dictada por esta Sala, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. Al respecto, se advierte que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno”. (Resaltado de la Sala). En tal sentido se observa, que dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia), es el máximo órgano dentro del sistema de administración de justicia, no pudiendo en consecuencia, oírse o admitirse contra sus decisiones recurso ordinario de apelación. Expuesto lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la apelación formulada. Así se decide. Finalmente es menester señalar, que el recurso interpuesto por la representación judicial de la parte actora, viola lo dispuesto en los artículos 17 y 170 ordinal 2º y 3º ambos del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia incurre en lo preceptuado en el ordinal primero del parágrafo único del mismo artículo 170, toda vez que intenta un recurso no contemplado dentro de la legislación vigente, pues las atribuciones de la Sala Plena están contempladas en el artículo 42, ordinales 1º al 8º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por remisión expresa del artículo 43 eiusdem, el cual concatenado con lo dispuesto en el ya citado artículo 1 ibidem, no deja duda alguna respecto a la falta de fundamento legal de la petición efectuada. De este modo, se observa que el ejercicio de este recurso inexistente, trae como consecuencia una pérdida de tiempo y recursos a esta Sala, invertidos en el análisis y estudio de la presente causa, que debieron ser utilizados en otros procesos. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado César Musso Gómez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio López contra la sentencia Nº 1 de fecha 7 de enero de 2003, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.