Sentencia N° 629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00629, Exp. 02-0107, 23/04/2002
Expediente02-0107
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por María Coromoto León Rincón de Pineda contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La demanda se basa en daños materiales, morales y lucro cesante, y se argumenta que la acción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se determina que la empresa demandada tiene participación decisiva del Estado y que la cuantía de la demanda supera los cinco millones de bolívares, lo que justifica la competencia de esta Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda fue intentada contra PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., empresa en la que el Estado tiene una participación decisiva con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en quince mil ochocientos sesenta y cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 15.865.255.000,oo), cantidad que supera sobradamente el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma. Por último, como quiera que además, el conocimiento de la demanda de que se trata no está atribuido a otra autoridad, estima la Sala que se cumple íntegramente con los supuestos de hecho que, a tenor del mencionado ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordena el conocimiento de la presente causa por esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandadañosmorajurisdicciónLey OrgánicaEstadoPDVSA

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