Sentencia N° 6288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06288, Exp. 2002-1130, 16/11/2005
Expediente2002-1130
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Piñeiro, Raquel Pacheco y Jassmín Mijares contra el Colegio de Médicos del Estado Miranda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación de la decisión. La Sala examinó la caducidad de la acción y la competencia del órgano que dictó el acto administrativo de destitución de los recurrentes, concluyendo que carecían de autoridad para emitir dicho acto debido a la nulidad de una decisión anterior que les afectaba.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Piñeiro, Raquel Pacheco y Jassmín Mijares, asistidos de abogados, contra el acto administrativo dictado por el Colegio de Médicos del Estado Miranda el 10 de agosto de 1999, mediante el cual se acordó la destitución de los mencionados ciudadanos de los cargos de Presidente, Secretaria de Relaciones Laborales y Sub-secretaria General, respectivamente, que ejercían en el prenombrado ente profesional. A tal efecto, se observa: En primer lugar, alega la parte apelante que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no debió admitir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por cuanto había operado –a su decir- la caducidad de la acción principal para el momento en que los recurrentes acudieron a la vía judicial a impugnar el acto administrativo de fecha 10 de agosto de 1999. Asimismo, denuncia que “si la pretensión del actor ha caducado por existir consentimiento expreso de los actos impugnados, como consecuencia del transcurso de un año y dos meses desde que ocurrieron los supuestos hechos lesivos, no se puede pretender como se hizo, que el proceso siguiera su curso, a través de la interposición de una cautela constitucional, señalando lesiones a derechos constitucionales que no fueron probadas, no ocurrieron y por tanto no fueron declaradas en la sentencia recurrida”. En consecuencia, solicita a esta Sala que revoque la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2002, aquí recurrida, y se declare la caducidad de la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Manuel Piñeiro, Jassmín Mijares y Raquel Pacheco, contra el acto emanando de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Médicos del Estado Miranda de fecha 10 de agosto de 1999.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos ROSALÍA DÁVALOS BRICEÑO, PEDRO JOSÉ VALENTE V. y FÉLIX EDUARDO MUÑOZ LÓPEZ, asistidos por la abogada Hayurami Gil Rovaina, previamente identificados, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos Manuel Piñeiro, Raquel Pacheco y Jassmín Mijares, asistidos de abogados, contra el acto administrativo dictado por el prenombrado organismo el 10 de agosto de 1999, mediante el cual se acordó la destitución de los mencionados ciudadanos de los cargos de Presidente, Secretaria de Relaciones Laborales y Sub-secretaria General, respectivamente, que ejercían en el prenombrado ente profesional. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado de fecha 18 de julio de 2002.

Palabras clave

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