La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por Antonio Luis Maluff González, representado por la abogada Lila Quero de Pérez, contra decisiones administrativas del Tribunal de Sustanciación del Centro de Ingenieros del Estado Yaracuy. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado la extinción de la acción de amparo por decaimiento del objeto de la pretensión, lo que fue confirmado por la Sala en esta decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, al haber sido anulados en sede administrativa, los actos lesivos de los derechos constitucionales invocados, esta Corte considera que se ha materializado una plena restitución de la situación jurídica infringida, por el ente presuntamente agraviante, por lo que al haberse planteado tal situación en la oportunidad de la audiencia oral de las partes, esta Corte estima que se ha verificado en el presente caso un decaimiento sobrevenido del objeto de la pretensión de amparo, en virtud de lo cual, debe este órgano jurisdiccional, declara extinguido el presente proceso de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta sometida a su conocimiento. 2.- FIRME la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 29 de agosto de 2000, por las razones antes explicadas. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su archivo.
Palabras clave
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