Sentencia N° 6285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06285, Exp. 2002-0980, 16/11/2005
Expediente2002-0980
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto a una medida cautelar de amparo solicitada por INVERBANCO. La sentencia interlocutoria fue dictada el 5 de agosto de 2002, pero posteriormente se homologó el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la entidad bancaria, lo que llevó a la conclusión de que no hay materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a decidir la consulta planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2002, sobre la decisión que dictara el 5 de agosto de 2002, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar de amparo solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora y a tal efecto se observa lo siguiente: En el presente caso la sentencia interlocutoria sometida a consulta, fue dictada con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por el Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), contra el acto administrativo contenido en el Oficio número SBIF-GI1-2339, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de marzo de 2002, mediante el cual se ordenó el diferimiento de la aprobación de los estados financieros auditados al 30 de junio de 2001, así como al 31 de diciembre del mismo año y del mismo modo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número SBFI-GI1-5142, del 28 de junio de 2002, el cual acordó que independientemente del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, la accionante debía dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo. Ahora bien, en virtud de requerimiento hecho por esta Sala mediante auto para mejor proveer del 11 de mayo de 2004, en le cual se solicitó al juzgado remitente la información sobre el estado en que se encontraba la acción principal, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° CSCA-2004-249 del 14 de mayo de 2004, remitió la decisión de fecha 31 de octubre de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la cual homologó el desistimiento formulado por los apoderados judiciales de la recurrente.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto de la consulta remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentiva de la sentencia interlocutoria que declaró con lugar la medida de amparo cautelar solicitada por los apoderados judiciales del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), con ocasión del recurso de nulidad interpuesto contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. SBIF-GI1-2339 y SBFI-GI1-5142, de fechas 25 de marzo y 28 de junio de 2002, respectivamente, dictados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo cautelarnulidaddecisión administrativadesistimientoBanco HipotecarioconsultaCorte PrimeraSuperintendencia de Bancos

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