Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2025-0139, 31/07/2025
Expediente2025-0139
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el abogado Teodoro Delvalle Gómez Rivas, actuando en representación de las empresas Servicios y Construcciones Fiamonte, C.A. y Servicios y Construcciones Potenza, C.A. (SERCONPOCA), contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que debía resolverse mediante arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer sobre la validez de la cláusula compromisoria y revocó la decisión del juzgado inferior, permitiendo que el caso continúe en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que: Mediante decisión dictada el 20 de febrero de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción, por considerar que la presente demanda debe ser resuelta por medio de un proceso arbitral con fundamento en lo siguiente: “(…) siendo evidente que las partes convinieron, en someterse a medios alternativos para la solución de sus conflictos, entre los cuales se menciona el arbitraje, el cual está preceptuado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que le Ley promoverá el Arbitraje, [y] siendo El acuerdo de arbitraje exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria (…) (…) [Además de] una forma de auto-composición procesal, donde previo acuerdo entre las partes, se someten a un tercero distinto al Juez, [para que] este sea quien determine por cuenta de ellos ese alcance e interpretación, apegado a la voluntad de las partes expresada en la convención, en el acuerdo de arbitraje y las derivaciones legales o reglamentos de tal acuerdo; teniendo el arbitraje un procedimiento distinto al Procedimiento (sic) aplicable dependiendo del juicio en la jurisdicción ordinaria. [Y] [p]or cuanto, la base de este medio de auto-composición es CONTRACTUAL, que produce efectos de ejecución forzosa de las obligaciones establecidas en dicha convención, (…) siendo [que] Los contratos que tienen fuerza de Ley entre las partes, y NO pueden revocarse sino por mutuo consentimiento, y a los fines de evitar el quebrantamiento de normas de orden público, así como, también subvertir el procedimiento aplicable al Arbitraje, razón por la cual, con fundamento a los preceptos Constitucionales, las normas antes transcritas, y las reiteradas y pacificas jurisprudencial (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la cuestión previa opuesta del artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de Jurisdicción (sic) del Juez, tal como quedara establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se establece (…)”. (Sic). (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción planteado por el abogado Teodoro Delvalle Gómez Rivas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A. y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A. (SERCONPOCA). 2.- Que en esta etapa de la controversia, el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la apertura o no del procedimiento de constitución de un tribunal arbitral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 608 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por resolución de contrato interpuesta por el apoderado judicial de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A. (SERCONPOCA), contra la sociedad mercantil PROCURA INTEGRAL, C.A. (PROINCA). 3.- Se REVOCA la sentencia dictada el día 20 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción de Poder Judicial, opuesta por la representación judicial de la empresa PROCURA INTEGRAL, C.A. (PROINCA).

Palabras clave

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