Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2017-0496, 13/07/2023
Expediente2017-0496
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónProcedente la solicitud de aclaratoria respecto del primer aspecto; improcedente respecto del segundo aspecto.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la empresa CARDÓN IV, S.A. respecto a la sentencia número 00461. Se declaró procedente la solicitud en cuanto a la omisión de pronunciamiento sobre los intereses moratorios, ordenando su cálculo conforme al artículo 67 del Código Orgánico Tributario. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria sobre el cálculo de intereses moratorios basado en la inflación real, ya que esto excede los límites de corrección de las sentencias.

Extracto de la motiva

motiva de este fallo (…)”. (Destacado del fallo). Para decidir la Sala observa: I SOLICITUD DE ACLARATORIA En fecha 30 de mayo de 2023, la abogada Irene López Noriega, ya identificada, actuando como apoderado judicial de la empresa CARDÓN IV, S.A., solicitó aclaratoria del fallo número 00461 dictado por esta Sala Político-Administrativa en fecha 25 de mayo de 2023, publicado el mismo día, en los términos que a continuación se citan: “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar (…) se sirva salvar su omisión de pronunciamiento sobre los intereses moratorios, que integran el petitorio del Recurso Contencioso Tributario, cuya pretensión de

Dispositiva

1) PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 00461 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 25 de mayo de 2023, publicada el mismo día, planteada por la empresa CARDÓN IV, C.A., respecto del primer aspecto del petitorio; en consecuencia, el punto 2 de la decisión, queda como sigue: 'PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 29 de octubre de 2015, por la sociedad de comercio CARDÓN IV, S.A., por lo que PROCEDE LA RESTITUCIÓN PARCIAL de lo pagado indebidamente, más los intereses moratorios, a tenor de lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; por la diferencia existente entre el monto declarado y pagado a través de las cincuenta y ocho (58) Declaraciones Únicas de Aduanas en referencia, y el pago que debió realizar la empresa importadora a la tasa de seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América; en consecuencia queda modificada la solicitud efectuada por la empresa importadora, en lo que respecta a las siguientes Declaraciones Únicas de Aduana: i) C-1767; C-2088 y C-2486, las cuales corresponden a pagos realizados por montos reales que difieren con lo relacionado por la empresa importadora; y ii) C-2217, al no constar en el expediente los documentos de soporte de su efectivo desembolso a favor del Tesoro Nacional; tal como se describe en la motiva de este fallo'. 2) IMPROCEDENTE la aclaratoria, respecto de ordenar al Banco Central de Venezuela calcular '(...) el interés moratorio aplicable al monto a restituir (...), con base en la inflación real informada por ese instituto emisor (...), y no con base exclusivamente en la tasa activa bancaria (...)', conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario de 2014, vigente ratione temporis.

Palabras clave

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