TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 1994-10373, 01/11/2022
Expediente1994-10373
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Consideró que la referida Resolución “(…) rompe con el principio de la comunidad de la prueba (…) [y] también (…) incurre en la falta de aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Corchete añadido). Fundamentó su pretensión en los artículos 113 y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rattiones temporis. Finalmente solicitó: “1.- LA NULIDAD de la Resolución de fecha seis de noviembre de 1990, emanada de la Dirección General SectorialDivisión (sic) de Recursos Administrativos del Ministerio del Trabajo de la República de Venezuela. 2.- Como consecuencia de lo anterior, que deje sin efecto la declaratoria sin lugar de la solicitud de Calificación de Despido de los ciudadanos intentada por [su] mandante contra los ciudadanos RUBÉN DARÍO HIDALGO ANDUEZA y MARTÍN RAFAEL VELÁSQUEZ CEDEÑO. 3.- Solicit[ó] de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia [aplicable rattiones temporis], se suspendan todos los efectos del Acto Administrativo que impugn[ó] mediante este Recurso. A tal efecto, [pidió] que se fije el monto de la garantía a prestarse para el logro de dicha suspensión (…). De conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pido que se recabe el respectivo expediente Administrativo, N°. 10.629 en la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en el Este de Área Metropolitana de Caracas (…). (…) pidi[ó] que el presente Recurso de Nulidad sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de la ley”. (Sic). (Corchetes de la Sala y resaltado del escrito). Por auto del 8 de mayo de 1991, el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, previa distribución, admitió la acción incoada y ordenó las notificaciones del Fiscal General de la República y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rattione temporis, asimismo, ordenó el emplazamiento a terceros interesados mediante la publicación de carteles. El 9 de julio de 1991, el aludido Tribunal solicitó a la Inspectoría del Trabajo respectiva la remisión del expediente administrativo relacionado con este caso. Mediante escrito del 6 de agosto de 1991, el ciudadano Rubén Darío Hidalgo Andueza (cédula de identidad Nro. 3.781.836), asistido del abogado Rafael Rosas (INPREABOGADO Nro. 23.231), parte accionada, anexó sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa en la cual “(…) se evidencia que los juicios de nulidad de Actos del Ejecutivo (artículo 42, ordinal 10° de la Ley de la Corte Suprema de Justicia), son de su exclusiva competencia, por lo que [pidió] la remisión del expediente (…) a dicha Corte (…)”. (Agregado de la Sala). Según diligencia del 16 de noviembre de 1993, la representación judicial de la empresa recurrente amplió y ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto en el “Artículo 136 de la Ley de Corte Suprema de Justicia”, aplicable rattione temporis. Por sentencia del 11 de enero de 1994, el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, declaró su incompetencia a razón de la materia y declinó el conocimiento de la causa en este Alto Tribunal, con base en las siguientes consideraciones: “Ahora bien, este Tribunal debe decidir previamente y con primacía sobre cualquier otro pedimento, la incompetencia que se ha planteado y al efecto se observa: El Recurso de Nulidad ha sido planteado por la C.A. VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, contra el Acto Administrativo de fecha 23 de Octubre de 1.990., emanado del Director General de la División de Recursos Administrativos del Ministerio del Trabajo, según Resolución N°: 13 del 23-02-89 y quien dictó la resolución objeto de nulidad, que declaró con lugar la apelación interpuesta por RUBÉN DARÍO HIDALGO ANDUEZA y MARTÍN RAFAEL VELÁSQUEZ CEDEÑO, revocando la Providencia Administrativa dictada por el inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana y declaró sin lugar la calificación de despido intentada por la recurrente, recurso este que se intentó por rezones de ilegalidad del acto administrativo. Este Acto Administrativo impugnado, emana de la alta representación del Poder Ejecutivo Nacional, del cual fue parte el Ministro del Trabajo, de quien emanó el acto, ya que de acuerdo a la figura de la DELEGACIÓN, un funcionario competente le transfiere competencia a otro de menor jerarquía para actuar, entendiendo en definitiva que el acto emana del propio funcionario que efectuó la delegación. En consecuencia, ha sido criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia, tanto en sentencia de fecha 17 de Abril de 1.991., como en sentencia de fecha 04 de Febrero de 1.985., y más recientemente la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 1.993, que el conocimiento de las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares emanados del Poder Ejecutivo Nacional, le corresponde a la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia, en concordancia con el artículo 43.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para conocer del presente “Recurso de Nulidad” interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, contra la Resolución de fecha 23 de octubre de 1990, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEL (entonces) MINISTERIO DEL TRABAJO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, actuando por delegación del Ministro, que “declaró con lugar la apelación interpuesta por [los ciudadanos] DARÍO HIDALGO ANDUEZA y MARTÍN RAFAEL VELÁSQUEZ CEDEÑO y revocó la Providencia Administrativa dictada por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y consecuencialmente se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido efectuada por (…) [la empresa accionante] contra los apelantes (…)”. 2.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN y su apoderado judicial el abogado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VELIZ, antes identificado, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.