Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2013-0837, 17/10/2019
Expediente2013-0837
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de FIMARVAL, C.A. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia anterior y confirmando la firmeza del acto administrativo impugnado por la empresa. Se ordenó a la Administración Tributaria Municipal emitir nuevas Planillas de Liquidación y se condenó en costas procesales a FIMARVAL, C.A.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio de omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa, esta Máxima Instancia ha manifestado que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. (Vid., sentencia N° 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada en sus decisiones Nros. 01073, 00155, 00034 y 00070, de fechas 20 de junio de 2007, 4 de febrero de 2009, 13 de enero de 2011 y 30 de enero de 2013, casos: PDVSA Cerro Negro, S.A., Telcel Celular, C.A., Redenlake, LTD, S.A., e Inversiones Coutertrade, C.A., respectivamente). A fin de cumplir con este requisito de forma, exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; siendo para ello exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 05406 del 4 de agosto de 2005, ratificada entre otras en sus decisiones Nros. 01073 y 00162 de fechas 20 de junio de 2007 y 13 de febrero de 2008, casos: Puerto Licores, C.A., PDVSA Cerro Negro, S.A. y Latil Auto, S.A., respectivamente, ha expresado respecto a la incongruencia negativa, lo siguiente: “(...) En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial (…)”. (Destacado de esta Sala).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia definitiva N° 1173 del 14 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se ANULA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FIMARVAL, C.A., contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo producido al no haberse decidido el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° RRc/2011-02-012 del 14 de febrero de 2011, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, queda FIRME el dicho acto administrativo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo expuesto en la presente decisión. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la mencionada sociedad mercantil en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida en el juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

incongruenciacaducidadrecurso contenciososentenciaprocedimiento civiltribunalesfiscalización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca