La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Pernod Ricard Venezuela, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Corte consideró que la negativa de la CADIVI a otorgar la autorización de divisas para el pago de dividendos se basó en una errónea interpretación del artículo 307 del Código de Comercio, al exigir que no existieran pérdidas en ejercicios posteriores para considerar las utilidades como líquidas y recaudadas. Se anula el acto administrativo que negó la solicitud de autorización de divisas y se ordena a la CADIVI emitir un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones del fallo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Pernod Ricard Venezuela, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-0059 del 4 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta en virtud del silencio administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, al no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado el 5 de diciembre de 2011, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nro. PROV-ADM-218-11 del 20 de octubre de 2011, mediante el cual se negó la “solicitud de autorización de divisas número 11443588”, realizada el 31 de agosto de 2009; en tal sentido, se observa: En el escrito de fundamentación de la apelación consignado en fecha 18 de junio de 2013, la parte actora denunció que el fallo impugnado adolece de los siguientes vicios: i) falso supuesto de derecho; ii) “falso supuesto de hecho” e iii) incompetencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “para opinar acerca de los estados financieros de PRV y/o acerca [del] decreto de dividendos”. (Agregado de la Sala). Siendo así, pasa esta Sala a dilucidar el primero de los puntos denunciados: -Del vicio de falso supuesto de derecho Delató la parte demandante que la sentencia impugnada adolece del vicio de falso supuesto de derecho, respecto a la aplicación e interpretación del artículo 307 del Código de Comercio. En tal sentido, manifestó que yerra el a quo al establecer que “(…) las utilidades no eran líquidas y recaudadas, por el hecho de que al decretar los dividendos en la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 36 asamblea de accionistas del 15 de diciembre de 2008, ya se debía conocer que el ejercicio económico del año 2008 iba a arrojar pérdidas”. Agregó qu
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto el 13 de febrero de 2013, se revoca el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se anula el acto administrativo de la CADIVI que negó la solicitud de autorización de divisas.
Palabras clave
dividendosautorización de divisasPernod RicardCADIVInulidad