Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2015-0108, 30/05/2017
Expediente2015-0108
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Telefónica Venezolana, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirma la multa por la presentación tardía de declaraciones informativas, pero se anulan las sanciones correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2006. La Sala establece que la multa debe calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la sanción, no al momento de la comisión del ilícito.

Extracto de la motiva

Vistos los términos como fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra tanto por la representación judicial de República como por parte de los apoderados en juicio de la empresa recurrente y las defensas planteadas por ambos, observa esta Sala que en el caso concreto la controversia queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en: (i) el vicio de silencio de pruebas; (ii) falso supuesto de hecho al declarar que la recurrente no formuló defensas ni promovió pruebas contra las sanciones de multas correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2006 y segunda quincena de enero de 2007; iii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; iv) falso supuesto de hecho por desestimar la causa extraña no imputable como circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria, y en consecuencia, declarar procedente las sanciones de multa e intereses moratorios liquidados; y por último, v) falso supuesto de derecho por errónea interpretación y solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 eiusdem. Previamente esta Máxima Instancia observa que el Juez de la causa no emitió pronunciamiento sobre la acción de amparo cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la representación judicial de la contribuyente. Sin embargo, correspondiéndole a esta Sala conocer en apelación del fallo definitivo dictado por el Tribunal a quo y advirtiéndose que dicha medida es accesoria a la pretensión principal de la recurrente, no esgrimirá consideraciones en relación a ello. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: i) Vicio de silencio de pruebas. Señaló la representación judicial de la recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de silencio de prueba al haber efectuado “(…) una simple referencia a alguna de las pruebas documentales promovidas por [su] representada, omitiendo la valoración de otras, respecto de las cuales, se evidenciaba la veracidad de los argumentos de defensa expuestos referentes a las multas impuestas para los períodos de imposición correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2006 y segunda quincena de enero de 2007”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TELCEL, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/233 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMAS (20.308,85 U.T.), equivalente a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 934.207,10), por concepto de multa por la presentación tardía de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos impositivos correspondiente a los meses de junio y noviembre de 2006 y enero de 2007; y , la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.253, 63), por concepto de intereses moratorios.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónTelefónica Venezolana

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