La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Venezolano de Crédito, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 2013-1941, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala determinó que, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su vinculación a la causa principal, y tras la firmeza de la sentencia definitiva Nro. 2014-1529 que declaró Sin Lugar la acción de nulidad, el objeto del recurso de apelación había decaído. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad financiera Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2013-1941, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 3 de octubre de 2013, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la citada entidad financiera, contra la Resolución Nro. PRE/GF/ATPS/2013/004 del 8 de julio de 2013, emitida por la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a través de la cual le fue impuesta a la mencionada empresa una sanción de multa por la cantidad de Ochocientos Veinte Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 820.634.200,11), por el presunto incumplimiento de la cartera hipotecaria obligatoria del año 2012 destinada a la “Adquisición de vivienda principal” y “Mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal”, conforme a lo previsto en el artículo 92, numeral 3 del Decreto Nro. 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008 -aplicable en razón del tiempo- y multa de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T) conforme a lo establecido en el artículo 92, numeral 10 eiusdem.
Dispositiva
En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2013-1941 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y publicada el 3 de octubre de 2013, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. PRE/GF/ATPS/2013/004 del 8 de julio de 2013, emitida por la Presidencia del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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