Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2014-1495, 03/06/2015
Expediente2014-1495
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por la empresa del Estado Café Venezuela, S.A. contra las sociedades mercantiles CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) S.A. e INVERSIONES AGAFICA, C.A. La Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de las demandadas, especificando las cantidades a embargar. Además, se ordenó oficiar a diversas entidades para que informen sobre la existencia de bienes y cuentas bancarias a nombre de las demandadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las solicitudes formuladas por el apoderado judicial de la empresa del Estado Café Venezuela, S.A., y en tal sentido, observa lo siguiente: Acerca del requerimiento relacionado con librar oficios al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la Procuraduría General de la República y al Banco Central de Venezuela, se observa que: En fecha 26 de marzo de 2015, mediante sentencia N° 00334 esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por empresa del Estado Café Venezuela, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y, en consecuencia, decretó embargo preventivo sobre las siguientes cantidades: a) ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 134.456.400,00), sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil CAYCA Alimentos, (CALSA), S.A.; b) ciento diecinueve millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 119.246.400), sobre los bienes muebles de Inversiones Agafica, C.A. En la referida decisión también se acordó comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas y, en ese sentido, constan en el expediente judicial los Oficios dirigidos al “Ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto” y al “Ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare”, los cuales fueron recibidos el 27 de abril de 2015, en la Unidad de Correspondencia.

Dispositiva

1.- ORDENA oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a objeto de que informen a esta Sala sobre la existencia de bienes registrados y cuentas bancarias a nombre de las partes demandadas, respecto de los cuales deberá indicar la parte actora aquellos sobre los que deberá recaer el embargo decretado. 2.- Declara IMPROCEDENTES las solicitudes planteadas por la representación judicial de la empresa del Estado Café Venezuela, S.A., referidas a oficiar al Banco Central de Venezuela y notificar a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, acerca de la decisión de esta Sala N° 00334 del 26 de marzo de 2015 que decretó la medida de embargo solicitada y a declarar la confidencialidad del expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivoCafé VenezuelaCAYCA AlimentosInversiones Agafica

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