DecisiónAdmite el recurso por abstención o carencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso por abstención interpuesto por los apoderados de Ioannis Rigas Hioanidu y Magdalini Riga contra el Presidente de la República y la Procuraduría General de la República. El recurso se fundamenta en la falta de acción de la administración para ejecutar los Decretos Presidenciales Nros. 7.981 y 8.011, que ordenan la adquisición forzosa de terrenos propiedad de los demandantes. La Sala establece su competencia para conocer del caso y ordena la citación de la Procuradora General de la República para que informe sobre la abstención denunciada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actuación de la Procuraduría General de la República 'parecía' estar encaminada a tramitar la expropiación de dichos terrenos mediante el procedimiento de arreglo amigable previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y decimos que sólo 'parecía' pues hasta la presente fecha no existe ningún acto formal emanado de la Procuraduría General de la República en este sentido. De manera que, si eso era lo que pretendía la Procuraduría General de la República, lo pertinente era llevar a cabo una primera reunión entre sus representantes y los titulares de los bienes afectados, es decir, nuestros mandantes, y levantar un acta a tales efectos.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención o carencia ejercido por los apoderados judiciales de los ciudadanos IOANNIS RIGAS HIOANIDU y MAGDALINI RIGA, antes identificados, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud '[d]el incumplimiento en la ejecución de los Decretos Presidenciales Nos. 7.981 y 8.011, de fecha 5 de enero de 2011 y 24 de enero de 2011, respectivamente, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.588 de fecha 6 de enero de 2011 y N° 39.600 del 24 de enero de 2011, en ese orden, mediante los cuales fue ordenada la adquisición forzosa de tres (3) lotes de terreno pertenecientes a nuestros representados'. 2. ADMITE el referido recurso por abstención o carencia. Se ORDENA citar, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.