Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2002-0687, 12/05/2011
Expediente2002-0687
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento de la solicitud de suspensión de efectos formulada por Aventis Pharma, S.A. en el marco del recurso de nulidad contra la Resolución Nº 024 del 29 de enero de 2002. La decisión se fundamenta en el desistimiento de la demanda de anulación por parte de la empresa recurrente, lo que extingue el procedimiento. La Sala concluyó que no tiene objeto emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión de efectos debido a la extinción de la causa principal.

Extracto de la motiva

La suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para la fecha de interposición del recurso de nulidad a que se refiere el presente expediente N° 2002-0687, posteriormente regulada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004), constituye una medida preventiva -típica del recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos particulares- a través de la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad que lo ampara, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se procura impedir provisoriamente la inmediata ejecución del acto impugnado en los supuestos en que se presuma que de materializarse ésta se causarían perjuicios irreparables o de difícil reparación con el fallo que potencialmente acogiere la pretensión anulatoria esgrimida frente aquél. De manera que, la suspensión de efectos aludida ostenta un evidente carácter subsidiario y, por ende, una indefectible vinculación con la causa principal (recurso de nulidad), cuya terminación conlleva, por vía de consecuencia, a la extinción de la protección cautelar, cuestión que puede ocurrir bien porque se acoja la pretensión principal, que sustituirá -de ser el caso- a la preventiva que se hubiere decretado, o porque se rechace aquélla, situación que dejaría sin efecto la medida, de haber sido declarada procedente.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A. en el marco del recurso de nulidad que dicha empresa incoara contra la Resolución Nº 024 del 29 de enero de 2002 dictada por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy, Ministra del Poder Popular para la Salud), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.378 del 4 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A. la autorización de comercialización para el producto farmacéutico Deflazacort. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente N° 2002-0687. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosrecurso de nulidadactos administrativosderechos fundamentalestutela judicialmedidas preventivas

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