La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nacional de Valores contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había extendido los efectos de un amparo constitucional cautelar a una resolución de la Comisión Nacional de Valores. La Sala concluyó que la resolución apelada constituía una reedición de un acto administrativo previo, lo que justificaba la revocación de la decisión de la Corte Primera. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la Comisión Nacional de Valores apeló de la sentencia dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2001, mediante la cual “…SE EXTIENDEN TOTALMENTE los efectos del amparo constitucional cautelar acordado por esta Corte, en su decisión número 1563 de fecha 16 de julio de 2001, a la Resolución número 132-2001; y SE DEJA TEMPORALMENTE SIN EFECTO y sólo mientras dure la tramitación del juicio de nulidad que de manera conjunta con el amparo cautelar fue interpuesto ante esta Corte, en fecha 16 de julio de 2001, al Numeral 4 de la Resolución No. 132-2001, de fecha 16 de julio del 2001, dictada por la Comisión Nacional de Valores, así como a todas aquellas decisiones administrativas o societarias tomadas con fundamento en dicho numeral, objeto de la suspensión anteriormente declarada…”. Dicho pronunciamiento se produjo en el marco del recurso de nulidad intentado por los abogados Ramón Azpúrua y Francisco Arocha actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HILCONTI INVESTMENT L.L.C., antes identificados, contra la Resolución N° 131-2001, del 13 de julio de 2001, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante la cual se resolvió “…abrir un procedimiento administrativo con la finalidad de investigar si se está en presencia de una oferta pública de adquisición, intercambio o toma de control de hecho, así como determinar si se ha cumplido con las Normas relativas a la Información Periódica u Ocasional que deben suministrar las personas sometidas a Control de la Comisión Nacional de Valores…”. Las razones en las que se basó la decisión objeto de la presente apelación consistieron en que la Resolución N° 132-2001 del 16 de julio de 2001, a juicio del Tribunal a-quo, habría constituido una reedición de la Resolución N° 131-2001, dictada en fecha 13 de julio de 2001, por la Comisión Nacional de Valores y cuyos efectos fueron suspendidos mediante sentencia dictada por la referida Corte el 16 de julio de 2001, que entre otros aspectos, declaró lo siguiente: “…PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar ejercida; y en consecuencia, SE DEJA TEMPORALMENTE SIN EFECTO y solo mientras dure la tramitación del juicio de nulidad que de manera conjunta con la presente cautelar fue interpuesto ante esta Corte, el Numeral 2 de la Resolución No. 131-2001 de fecha 13 de julio de 2001, dictada por la Comisión Nacional de Valores, así como todas aquellas decisiones administrativas o societarias tomadas con fundamento en dicho numeral, objeto de la suspensión anteriormente declarada…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 26 de septiembre de 2001, por la representación judicial de la Comisión Nacional de Valores, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictada el 14 de agosto de 2001 y publicada el 17 de ese mismo mes y año. En consecuencia, se revoca la decisión apelada, mediante la cual se extendieron los efectos del amparo constitucional cautelar acordado por el a-quo en su decisión N° 1.563 de fecha 16 de julio de 2001 y que mantiene plena vigencia en los términos en que fue originalmente decretado.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidadamparo constitucionalComisión Nacional de ValoresHILCONTI INVESTMENT L.L.C.