La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, respecto a un interdicto restitutorio interpuesto por Carmen Beatriz Peña Aranguren contra el Municipio Libertador del Estado Mérida. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a intervenir.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al conflicto de competencia suscitado y a tal efecto, observa: En el caso bajo estudio, constata la Sala que la ciudadana Carmen Beatriz Peña Aranguren interpuso interdicto restitutorio contra el Municipio Libertador del Estado Mérida, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual en fecha 17 de noviembre de 2008 declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Igualmente, se observa que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, estimó mediante sentencia del 9 de febrero de 2009, que es incompetente por la materia para decidir el señalado interdicto restitutorio, pues a su decir, corresponde su conocimiento a la jurisdicción civil ordinaria; razón por la cual, planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa. Así, en el caso de autos, aprecia la Sala que dos tribunales con competencia en materias diferentes, se han declarado incompetentes para conocer del referido interdicto restitutorio. En efecto, el primer tribunal en declararse incompetente tiene atribuida competencia en materia civil, mercantil y del tránsito, mientras que el segundo la tiene en materia contencioso administrativa. De allí que esta Sala aprecie la existencia de un conflicto negativo de competencia entre tribunales con diferente competencia material y sin un superior común que pueda resolverlo, conforme a lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir el interdicto restitutorio incoado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. 2.- DECLINA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el conflicto.
Palabras clave
conflicto de competenciainterdicto restitutoriojurisdicción contencioso administrativa