La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por los concejales del Municipio Simón Rodríguez, quienes impugnaron un auto que declaró improcedente su solicitud de aplicar el procedimiento de amparo. La Sala ratifica que el procedimiento aplicable es el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no el de amparo, argumentando que la controversia administrativa debe resolverse conforme a las normas vigentes. Finalmente, se declara sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde decidir el presente recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Machuca, Edgar Rodríguez, Maritza Maica, Johney Rodríguez y José Brito, en su condición de Concejales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual declaró improcedente la solicitud planteada por el prenombrado abogado, referida a que el caso de autos fuera tramitado conforme a lo establecido “en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, ratificando, en consecuencia, que el procedimiento de rigor era el establecido en el aparte 22 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala observa que ejercida como fue la presente controversia administrativa bajo la vigencia de la última de las leyes precedentemente nombradas, no cabe lugar a dudas en cuanto a que el procedimiento que le es aplicable lo constituye el establecido en el aparte veintidós y siguientes de su artículo 21, conforme reiterado criterio sostenido, entre otras, en sentencias Nos. 547 y 689 del 1° y 23 de junio de 2004, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 21 de febrero de 2001 por el apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR MACHUCA, EDGAR RODRÍGUEZ, MARITZA MAICA, JOHNEY RODRÍGUEZ y JOSÉ BRITO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
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